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lunes, 16 de mayo de 2016

CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL


Con esta práctica se pretende no sólo lograr afianzar los conocimientos en materia de permisos dentro de la suspensión de los contratos, o la reducción de jornada para conciliar la vida familiar y personal. Se pretende también analizar la existencia real o la inexistencia de esa conciliación. Se trata de ver si es un hecho en la sociedad actual o sólo una apariencia de inalcanzable posibilidad.

Se pretende trasladar al alumnado desde una perspectiva de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, que tanto hombres como mujeres son responsables por igual del cuidado de los hijos. Que la conciliación no es cosa de mujeres sino que es preciso una implicación de toda la sociedad para que exista una igualdad efectiva.

Se quiere hacer pensar al alumnado sobre la necesidad de que tanto padres como madres puedan compatibilizar sus jornadas laborales para poder atender a sus hijos.

Práctica: 

“Raquel García Mateos, cajera del supermercado Alcampo en Madrid, desarrollaba su trabajo en turnos rotativos de lunes a sábado. El horario de mañana era de diez a cuatro, y el de tarde de cuatro a diez y cuarto.
El 26 de febrero de 2003 solicitó a su empresa una reducción de jornada en turno de tarde de de lunes a miércoles de cuatro a nueve y cuarto, para poder cuidar a su hijo de seis años.
La empresa le denegó esta reducción y acudió a los tribunales. La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, desestimó su pretensión por considerar que se trataba de una modificación de la misma, basándose en que Raquel no se ajustaba a lo que decía el Estatuto de los Trabajadores y se eliminaba el turno de mañana.
Raquel consideró que debía prevalecer su derecho a conciliar la vida laboral con la familiar y presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que la Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid constituía una discriminación indirecta por razón de sexo (cuando una disposición aparentemente neutro afecta más a miembros de un mismo sexo), (art. 14 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
La empresa señala que en modo alguno se vulnera ningún derecho de la demandante, y sostiene que no se niega a la reducción de jornada, sino a la forma en que la solicita.”





STC Sala Primera. Sentencia 3/2007, de 15 de enero de 2007. Recurso de amparo 6715-2003.

CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR



En nuestra sociedad es común acudir a la reducción de jornada para poder conciliar la vida familiar con la laboral.

Así en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece.

“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla”.

Este apartado debe combinarse con el art. 37.6 ET que dice:

“La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, (…) , corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria (…) ”.

Esto no significa que el trabajador o trabajadora pueda hacer lo que quiera o que el empresario o empresaria pueda o no conceder a su antojo.

Analicemos la siguiente noticia: 

martes, 2 de febrero de 2016

TEMA 6: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Para facilitar la asimilación de contenidos, os dejo aquí el esquema del tema que estamos trabajando. 


TEMA 6
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

1.  ¿De qué dos formas se articula la participación de los trabajadores en la empresa? 
— REPRESENTACIÓN UNITARIA
Comité de empresa
Delegados de Personal

— REPRESENTACIÓN SINDICAL
Delegados sindicales
Secciones sindicales.

2.  A la hora de elegir delegados de personal o miembros del comité de empresa, ¿quién puede ser elector y quién elegible?

— Candidatos que pueden ser elegidos:


Los mayores de 18 años
Antigüedad al menos de 6 meses

— Electores:

 Los mayores de 16 años

Antigüedad al menos de 1 mes


3. ¿Cuánto dura el mandato de los representantes de los trabajadores?

4 AÑOS

4. ¿Quién son los delegados de personal?


Son los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores.

— De 6-10 trabajadores…….   1 delegado voluntario
— De 11-30 trabajadores……. 1 obligatorio
— De 31-49 trabajadores……  3 obligatorios.


5. ¿Qué es un comité de empresa?

Es el órgano de participación obligatorio para los centros de trabajo con, al menos 50 trabajadores.

6. Cita tres competencias y cuatro garantías que tengan los delegados y miembros del comité de empresa
  •  GARANTÍAS
— NO PUEDEN SER DESPEDIDOS
— PRIORIDAD DE PERMANENCIA ANTE DESPIDOS ECONOMICOS
— DERECHO A EXPRESAR OPINIONES
— CREDITO HORARIO
  • — COMPETENCIAS:
— RECIBIR INFORMACIÓN DE LA EMPRESA
— DERECHO A SER CONSULTADO
— VIGILAR CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

7. ¿Qué es un sindicato? Señalar quiénes pueden y quiénes no puede afiliarse a un sindicato.


Es una asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses de cara a mejorar las condiciones de trabajo. 

  • Se puede afiliar al sindicato: 
Trabajadores por cuenta ajena

Los parados

Jubilados y trabajadores incapacitados

Trabajadores autónomos que no tengan trabajadores contratados 

  • No pueden afiliarse: 
Jueces magistrados y fiscales

Ejercito y Guardia Civil

Policía, tiene su propio sindicato. 



8.Define qué se entiende por convenio colectivo

— Es un pacto privado entre sindicatos y empresa , que tiene la fuerza de una norma.
— Puede mejorar lo dictaminado en el Estatuto de los trabajadores, nunca empeorar.

9.¿Qué es la huelga? ¿Y el cierre patronal?


— Huelga es el derecho constitucional de los trabajadores, que consiste en ausentarse del puesto de trabajo, utilizado como medida de presión para modificar normas. Por ejemplo al negociar el convenio.

— El cierre patronal es una medida utilizada por la empresa como defensa, nunca para reclamar que consiste en cerrar el centro de trabajo para impedir el acceso a los trabajadores ante unas causas legales.

10. Efectos de la huelga legal y de la huelga ilegal.


  • HUELGA LEGAL:
— La empresa no cotiza a la Seguridad Social
— No se puede descontar días de vacaciones.
— No se cobra
—       Salarios
—       Parte proporcional de descansos y festivos
—       Parte proporcional de las pagas extraordinarios

  • HUELGA ILEGAL:
— Se pueden descontar de los días de vacaciones
— Despido disciplinario, por faltas de asistencia.

11. Procedimiento para el inicio de la huelga.
  • — CONVOCATORIA
— Convocatoria con el por comité de empresa y delegados, sindicatos o los trabajadores.
— Preaviso de 5 días, o 10 los servicios públicos
— Se fijan servicios mínimos
— Se puede dar una mediación previa.
  • — COMITÉ DE HUELGA
— Máximo 12 miembros, para hacer de vínculo con la empresa y garantizar la seguridad y vigilancia
  • — DESARROLLO DE HUELGA
— Ni se puede sancionar a los huelguistas, ni sustituirlos.(Esquirolaje)
— Permitidos los piquetes informativos, no violentos.
— Permitir ocupación de locales para ejercer el derecho de reunión de forma pacífica.
— Derecho a acudir o nO.

martes, 26 de enero de 2016

EJERCICIOS PRÁCTICOS : PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES


Vivimos en la sociedad del conocimiento, donde especialmente las TICs, han  transformado la educación tal como la entendíamos hasta ahora. Profesorado y alumnado, han tenido  que adaptarse a los cambios y se demanda otra forma de adquirir conocimientos, otra forma de aprender.Por ello introducimos el blog en el aula para que entre todos podamos construir, un aprendizaje diferente. 

¿Te apuntas?


Realiza un comentario de una de las noticias que te proponemos a continuación. Tu eliges.

1.COCA COLA , un ERE declarado nulo por el Tribunal Supremo.

¿Por qué se declara nulo? Danos tu valoración al respecto.


 
2.RENFE, paros parciales convocados por los sindicatos.

¿Qué tipo de representación observas? ¿Cuales son los los sindicatos implicados?