Con esta práctica se pretende no sólo lograr afianzar los conocimientos en materia de permisos dentro de la suspensión de los contratos, o la reducción de jornada para conciliar la vida familiar y personal. Se pretende también analizar la existencia real o la inexistencia de esa conciliación. Se trata de ver si es un hecho en la sociedad actual o sólo una apariencia de inalcanzable posibilidad.
Se pretende trasladar al alumnado desde una perspectiva de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, que tanto hombres como mujeres son responsables por igual del cuidado de los hijos. Que la conciliación no es cosa de mujeres sino que es preciso una implicación de toda la sociedad para que exista una igualdad efectiva.
Se quiere hacer pensar al alumnado sobre la necesidad de que tanto padres como madres puedan compatibilizar sus jornadas laborales para poder atender a sus hijos.
Práctica:
“Raquel García Mateos, cajera del supermercado Alcampo
en Madrid, desarrollaba su trabajo en turnos rotativos de lunes a sábado. El
horario de mañana era de diez a cuatro, y el de tarde de cuatro a diez y
cuarto.
El 26 de febrero de 2003 solicitó a su empresa una
reducción de jornada en turno de tarde de de lunes a miércoles de cuatro a
nueve y cuarto, para poder cuidar a su hijo de seis años.
La empresa le denegó esta reducción y acudió a los
tribunales. La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, desestimó
su pretensión por considerar que se trataba de una modificación de la misma,
basándose en que Raquel no se ajustaba a lo que decía el Estatuto de los
Trabajadores y se eliminaba el turno de mañana.
Raquel consideró que debía prevalecer su derecho a
conciliar la vida laboral con la familiar y presentó un recurso de amparo ante
el Tribunal Constitucional alegando que la Sentencia del Juzgado de lo Social
de Madrid constituía una discriminación indirecta por razón de sexo (cuando una
disposición aparentemente neutro afecta más a miembros de un mismo sexo), (art. 14 CE) y a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE).
La empresa señala que en modo alguno se vulnera ningún
derecho de la demandante, y sostiene que no se niega a la reducción de jornada,
sino a la forma en que la solicita.”
STC Sala Primera. Sentencia 3/2007, de 15 de enero de 2007. Recurso de amparo 6715-2003.