TEMA 6: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Para facilitar la asimilación de contenidos, os dejo aquí el esquema del tema que estamos trabajando.
TEMA 6
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
1. ¿De qué dos formas se articula la participación de los trabajadores en la empresa?
REPRESENTACIÓN UNITARIA
Comité de empresa
Delegados de Personal
REPRESENTACIÓN SINDICAL
Delegados sindicales
Secciones sindicales.
2. A la hora de elegir delegados de personal o miembros del comité de empresa, ¿quién puede ser elector y quién elegible?
Candidatos que pueden ser elegidos:
Los mayores de 18 años
Antigüedad al menos de 6 meses
Electores:
Los mayores de 16 años
Antigüedad al menos de 1 mes
3. ¿Cuánto dura el mandato de los representantes de los trabajadores?
4 AÑOS
4. ¿Quién son los delegados de personal?
Son los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores.
De 6-10 trabajadores……. 1 delegado voluntario
De 11-30 trabajadores……. 1 obligatorio
De 31-49 trabajadores…… 3 obligatorios.
5. ¿Qué es un comité de empresa?
Es el órgano de participación obligatorio para los centros de trabajo con, al menos 50 trabajadores.
6. Cita tres competencias y cuatro garantías que tengan los delegados y miembros del comité de empresa
NO PUEDEN SER DESPEDIDOS
PRIORIDAD DE PERMANENCIA ANTE DESPIDOS ECONOMICOS
DERECHO A EXPRESAR OPINIONES
CREDITO HORARIO
RECIBIR INFORMACIÓN DE LA EMPRESA
DERECHO A SER CONSULTADO
VIGILAR CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
7. ¿Qué es un sindicato? Señalar quiénes pueden y quiénes no puede afiliarse a un sindicato.
Es una asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses de cara a mejorar las condiciones de trabajo.
- Se puede afiliar al sindicato:
Trabajadores por cuenta ajena
Los parados
Jubilados y trabajadores incapacitados
Trabajadores autónomos que no tengan trabajadores contratados
Jueces magistrados y fiscales
Ejercito y Guardia Civil
Policía, tiene su propio sindicato.
8.Define qué se entiende por convenio colectivo
Es un pacto privado entre sindicatos y empresa , que tiene la fuerza de una norma.
Puede mejorar lo dictaminado en el Estatuto de los trabajadores, nunca empeorar.
9.¿Qué es la huelga? ¿Y el cierre patronal?
Huelga es el derecho constitucional de los trabajadores, que consiste en ausentarse del puesto de trabajo, utilizado como medida de presión para modificar normas. Por ejemplo al negociar el convenio.
El cierre patronal es una medida utilizada por la empresa como defensa, nunca para reclamar que consiste en cerrar el centro de trabajo para impedir el acceso a los trabajadores ante unas causas legales.
10. Efectos de la huelga legal y de la huelga ilegal.
La empresa no cotiza a la Seguridad Social
No se puede descontar días de vacaciones.
No se cobra
Salarios
Parte proporcional de descansos y festivos
Parte proporcional de las pagas extraordinarios
Se pueden descontar de los días de vacaciones
Despido disciplinario, por faltas de asistencia.
11. Procedimiento para el inicio de la huelga.
Convocatoria con el por comité de empresa y delegados, sindicatos o los trabajadores.
Preaviso de 5 días, o 10 los servicios públicos
Se fijan servicios mínimos
Se puede dar una mediación previa.
Máximo 12 miembros, para hacer de vínculo con la empresa y garantizar la seguridad y vigilancia
Ni se puede sancionar a los huelguistas, ni sustituirlos.(Esquirolaje)
Permitidos los piquetes informativos, no violentos.
Permitir ocupación de locales para ejercer el derecho de reunión de forma pacífica.
Derecho a acudir o nO.
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