FOL
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL enfocada a ganar una carrera de fondo donde se desarrollan tanto los contenidos como las capacidades y actitudes necesarias para un futuro personal y laboral en continuo movimiento y adaptación a las nuevas necesidades que van surgiendo a lo largo de la vida.
martes, 21 de junio de 2016
lunes, 16 de mayo de 2016
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Con esta práctica se pretende no sólo lograr afianzar los conocimientos en materia de permisos dentro de la suspensión de los contratos, o la reducción de jornada para conciliar la vida familiar y personal. Se pretende también analizar la existencia real o la inexistencia de esa conciliación. Se trata de ver si es un hecho en la sociedad actual o sólo una apariencia de inalcanzable posibilidad.
Se pretende trasladar al alumnado desde una perspectiva de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, que tanto hombres como mujeres son responsables por igual del cuidado de los hijos. Que la conciliación no es cosa de mujeres sino que es preciso una implicación de toda la sociedad para que exista una igualdad efectiva.
Se quiere hacer pensar al alumnado sobre la necesidad de que tanto padres como madres puedan compatibilizar sus jornadas laborales para poder atender a sus hijos.
Práctica:
“Raquel García Mateos, cajera del supermercado Alcampo
en Madrid, desarrollaba su trabajo en turnos rotativos de lunes a sábado. El
horario de mañana era de diez a cuatro, y el de tarde de cuatro a diez y
cuarto.
El 26 de febrero de 2003 solicitó a su empresa una
reducción de jornada en turno de tarde de de lunes a miércoles de cuatro a
nueve y cuarto, para poder cuidar a su hijo de seis años.
La empresa le denegó esta reducción y acudió a los
tribunales. La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, desestimó
su pretensión por considerar que se trataba de una modificación de la misma,
basándose en que Raquel no se ajustaba a lo que decía el Estatuto de los
Trabajadores y se eliminaba el turno de mañana.
Raquel consideró que debía prevalecer su derecho a
conciliar la vida laboral con la familiar y presentó un recurso de amparo ante
el Tribunal Constitucional alegando que la Sentencia del Juzgado de lo Social
de Madrid constituía una discriminación indirecta por razón de sexo (cuando una
disposición aparentemente neutro afecta más a miembros de un mismo sexo), (art. 14 CE) y a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE).
La empresa señala que en modo alguno se vulnera ningún
derecho de la demandante, y sostiene que no se niega a la reducción de jornada,
sino a la forma en que la solicita.”
STC Sala Primera. Sentencia 3/2007, de 15 de enero de 2007. Recurso de amparo 6715-2003.
CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR
En nuestra sociedad es común acudir a la reducción de jornada para poder conciliar la vida familiar con la laboral.
Así en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece.
“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla”.
Este apartado debe combinarse con el art. 37.6 ET que dice:
“La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, (…) , corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria (…) ”.
Esto no significa que el trabajador o trabajadora pueda hacer lo que quiera o que el empresario o empresaria pueda o no conceder a su antojo.
Analicemos la siguiente noticia:
miércoles, 30 de marzo de 2016
Marca Personal y Desigualdad entre hombres y mujeres
Desde una perspectiva de igualdad, el derecho que tenemos por ley a la educación, no sólo está relacionado con acceder a la educación, sino también con la necesidad de tener un contexto educativo de calidad en la enseñanza, que promueva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de una forma real. Esto podemos conseguirlo a través del trabajo en nuestra propia marca personal y así
disminuir las desigualdades entre hombres y mujeres en lo que respecta al acceso al mundo laboral.
Trabajando el autoconcepto y la identidad para la construcción de nuestra marca personal de forma igualitaria y libre de estereotipos se puede conseguir un acceso igualitario al mundo laboral y personal o social, ya que se fomentaría la libertad de toma de decisiones
El 73,3% de los adolescentes españoles han recibido alguna vez de un adulto el mensaje de que "los celos son una expresión de amor", según un estudio sobre violencia de género en la adolescencia elaborado por la catedrática de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid, María José Díaz Aguado divulgado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Debemos por tanto replantearnos varias cuestiones que parecen verdades universales:¿La vida está hecha realmente para emparejarse?¿Son los celos un indicador de un amor profundo?¿El amor todo lo puede?
Debemos por tanto replantearnos varias cuestiones que parecen verdades universales:¿La vida está hecha realmente para emparejarse?¿Son los celos un indicador de un amor profundo?¿El amor todo lo puede?
Esta visión del amor justifica comportamientos egoístas, injustos, represivos y violentos. Pero podemos cambiarlo, podemos modificar los los modelos existentes en pos de otros más igualitarios.
Trabajando el autoconcepto y la identidad para la construcción de nuestra marca personal de forma igualitaria y libre de estereotipos se puede conseguir un acceso igualitario al mundo laboral y personal o social, ya que se fomentaría la libertad de toma de decisiones
miércoles, 17 de febrero de 2016
Encuentra tu marca. Actividad para Ciclo Grado Superior Educación Infantil
En tu trayectoria personal y profesional tus actos te definen. Las personas con las que te encontrarás te darán la posibilidad de desarrollar tus capacidades, sólo tienes que estar atenta y pensar hasta donde quieres llegar. Como futuras educadoras infantiles debéis plantearos varias cuestiones:
¿Como quieres que los demás te recuerden? ¿Qué huella vas a dejar en los que te rodean?
¿Qué vas a aportar? ¿En qué te diferencias del resto? ¿Quieres ser una educadora más o quieres ser LA EDUCADORA
martes, 2 de febrero de 2016
TEMA 6: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Para facilitar la asimilación de contenidos, os dejo aquí el esquema del tema que estamos trabajando.
TEMA 6
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
1. ¿De qué dos formas se articula la participación de los trabajadores en la empresa?
REPRESENTACIÓN UNITARIA
Comité de empresa
Delegados de Personal
REPRESENTACIÓN SINDICAL
Delegados sindicales
Secciones sindicales.
2. A la hora de elegir delegados de personal o miembros del comité de empresa, ¿quién puede ser elector y quién elegible?
Candidatos que pueden ser elegidos:
Los mayores de 18 años
Antigüedad al menos de 6 meses
Electores:
Los mayores de 16 años
Antigüedad al menos de 1 mes
3. ¿Cuánto dura el mandato de los representantes de los trabajadores?
4 AÑOS
4. ¿Quién son los delegados de personal?
Son los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores.
De 6-10 trabajadores……. 1 delegado voluntario
De 11-30 trabajadores……. 1 obligatorio
De 31-49 trabajadores…… 3 obligatorios.
5. ¿Qué es un comité de empresa?
Es el órgano de participación obligatorio para los centros de trabajo con, al menos 50 trabajadores.
6. Cita tres competencias y cuatro garantías que tengan los delegados y miembros del comité de empresa
- GARANTÍAS
NO PUEDEN SER DESPEDIDOS
PRIORIDAD DE PERMANENCIA ANTE DESPIDOS ECONOMICOS
DERECHO A EXPRESAR OPINIONES
CREDITO HORARIO
- COMPETENCIAS:
RECIBIR INFORMACIÓN DE LA EMPRESA
DERECHO A SER CONSULTADO
VIGILAR CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
7. ¿Qué es un sindicato? Señalar quiénes pueden y quiénes no puede afiliarse a un sindicato.
Es una asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses de cara a mejorar las condiciones de trabajo.
- Se puede afiliar al sindicato:
Trabajadores por cuenta ajena
Los parados
Jubilados y trabajadores incapacitados
Trabajadores autónomos que no tengan trabajadores contratados
- No pueden afiliarse:
Jueces magistrados y fiscales
Ejercito y Guardia Civil
Policía, tiene su propio sindicato.
8.Define qué se entiende por convenio colectivo
Es un pacto privado entre sindicatos y empresa , que tiene la fuerza de una norma.
Puede mejorar lo dictaminado en el Estatuto de los trabajadores, nunca empeorar.
9.¿Qué es la huelga? ¿Y el cierre patronal?
Huelga es el derecho constitucional de los trabajadores, que consiste en ausentarse del puesto de trabajo, utilizado como medida de presión para modificar normas. Por ejemplo al negociar el convenio.
El cierre patronal es una medida utilizada por la empresa como defensa, nunca para reclamar que consiste en cerrar el centro de trabajo para impedir el acceso a los trabajadores ante unas causas legales.
10. Efectos de la huelga legal y de la huelga ilegal.
- HUELGA LEGAL:
La empresa no cotiza a la Seguridad Social
No se puede descontar días de vacaciones.
No se cobra
Salarios
Parte proporcional de descansos y festivos
Parte proporcional de las pagas extraordinarios
- HUELGA ILEGAL:
Se pueden descontar de los días de vacaciones
Despido disciplinario, por faltas de asistencia.
11. Procedimiento para el inicio de la huelga.
- CONVOCATORIA
Convocatoria con el por comité de empresa y delegados, sindicatos o los trabajadores.
Preaviso de 5 días, o 10 los servicios públicos
Se fijan servicios mínimos
Se puede dar una mediación previa.
- COMITÉ DE HUELGA
Máximo 12 miembros, para hacer de vínculo con la empresa y garantizar la seguridad y vigilancia
- DESARROLLO DE HUELGA
Ni se puede sancionar a los huelguistas, ni sustituirlos.(Esquirolaje)
Permitidos los piquetes informativos, no violentos.
Permitir ocupación de locales para ejercer el derecho de reunión de forma pacífica.
Derecho a acudir o nO.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)