lunes, 16 de mayo de 2016

CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR



En nuestra sociedad es común acudir a la reducción de jornada para poder conciliar la vida familiar con la laboral.

Así en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece.

“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla”.

Este apartado debe combinarse con el art. 37.6 ET que dice:

“La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, (…) , corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria (…) ”.

Esto no significa que el trabajador o trabajadora pueda hacer lo que quiera o que el empresario o empresaria pueda o no conceder a su antojo.

Analicemos la siguiente noticia: 

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